Newsletter 5/2021

NOVEDADES FISCALES 2021 PARA SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, contempla una disminución de los límites máximos de reducciones fiscales por aportaciones a planes de pensiones, lo que habrá que tenerse en cuenta en relación a las aportaciones efectuadas hasta el 31/12/2021 y a efectos de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021. 

En concreto, se modifican los apartados 5 y 7 del artículo 51, el apartado 1 del artículo 52 y la disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el siguiente detalle:

  • Se reduce a un máximo de 2.000,00 euros anuales, el límite conjunto de reducciones aplicables por un mismo contribuyente, en relación a todas las aportaciones efectuadas a su favor a sistemas de previsión social (planes de pensiones individuales, PPAs, planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social). Hasta el 31/12/2020, este límite era de 8.000,00 euros anuales. No obstante, hay que tener en cuenta que el importe de la reducción no puede superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, como hasta ahora.
  • El nuevo límite de reducción de 2.000,00 euros anuales, podrá incrementarse hasta 8.000,00 euros adicionales (10.000,00 euros en total), cuando haya contribuciones del empleador a favor del empleado en instrumentos de previsión social  empresarial (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social). Por lo tanto, entre todas las aportaciones (individuales y empresariales), el límite máximo se establece en 10.000,00 euros con carácter anual. Asimismo, nunca podrá superarse el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán contribuciones empresariales a efectos del cómputo de los 8.000,00 euros anteriormente indicados.

  • En el caso de aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge del contribuyente (siempre y cuando éste no obtenga rendimientos netos del trabajo ni provenientes de actividades económicas o, de obtenerlos, no superen los 8.000,00 euros anuales), el límite máximo de aportación con derecho a reducción será de 1.000,00 euros anuales, en lugar de 2.500,00 euros establecidos anteriormente.
  • Por último, se reduce a 2.000,00 euros anuales el límite con derecho a reducción de las aportaciones del propio contribuyente y del resto de los familiares a seguros individuales de dependencia severa o gran dependencia. Los seguros de dependencia donde el tomador es la empresa y el beneficiario y asegurado es el trabajador, tienen como límite de reducción 5.000,00 euros anuales por trabajador.

Las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad se mantienen en los mismos términos, esto es, los partícipes con discapacidad podrán aportar hasta 24.250,00 euros anuales y sus familiares, hasta 10.000,00 por persona. La aportación conjunta entre partícipe y familiares, no podrá exceder los 24.250,00 euros anuales.

Esperamos que esta información le haya podido servir de ayuda. Nuestros profesionales del Área Fiscal están a su entera disposición para ampliar esta información y dar respuesta a sus necesidades.

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