Newsletter 9/2020- RECONOCIMIENTO DE “TARIFA PLANA” DE LA CUOTA DE AUTONOMOS PARA LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS

RECONOCIMIENTO DE “TARIFA PLANA” DE LA CUOTA DE AUTONOMOS PARA LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS

En el año 2013 entró en vigor el Real Decreto–ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que, entre otras medidas, estableció una reducción para la cuota de autónomos que cursaran nueva alta conocida como “Tarifa plana”. Con dicha reducción la cuota ascendía a un total de cincuenta euros (50 €) mensuales durante los seis primeros meses de actividad.

A partir del mes de enero de 2019, como consecuencia de la modificación del artículo 31 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, la cuota fija se elevó a sesenta euros (60 €) mensuales durante el primer año, añadiéndose, además, una bonificación del cincuenta por ciento durante los siguientes seis meses y otra bonificación del treinta por ciento durante los tres meses sucesivos.

Los requisitos para resultar beneficiario de esta reducción son: no haber cursado alta en el Régimen Especial de autónomos en los dos años anteriores a la nueva alta, o en los tres años anteriores si ya se disfrutó la reducción; no encontrarse en situación de pluriactividad y no tener deudas pendientes con Agencia Tributaria ni con la  Seguridad Social.

Hasta la fecha actual, el criterio la Tesorería General de la Seguridad Social ha pasado por denegar el derecho a esta reducción a todos los autónomos societarios, trabajadores autónomos que cursa alta como consecuencia de su condición de socio o administrador en una sociedad mercantil.

Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social ha cambiado recientemente su criterio en ese asunto como consecuencia de numerosos pronunciamientos judiciales derivados de la denegación de las meritadas reducciones a autónomos societarios, destacando, entre otras, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 3 de diciembre de 2019 que reconoció el derecho a una trabajadora por cuenta propia, con alta como autónoma societaria por ser dueña de una sociedad unipersonal.

En consecuencia, la Tesorería General de la Seguridad Social ha comunicado a sus unidades de impugnación este cambio de criterio, lo que supone para los autónomos socios o administradores de sociedades mercantiles -si bien las Sentencias del Tribunal Supremo se refieren a sociedades unipersonales- la posibilidad de solicitar que se le reconozca con efectos retroactivos la reducción en sus cuotas de autónomos, con devolución de las cantidades pagadas indebidamente, tanto si en su día lo solicitaron y les fue denegado, como si no lo solicitaron, todo ello atendiendo al plazo de prescripción de cuatro años.

Esperamos que esta información le haya podido servir de ayuda. Nuestros profesionales del Área de Derecho Laboral y de la Seguridad Social están a su entera disposición para ampliar la información y dar respuesta a sus necesidades.

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